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Asesoramiento financiero INDEPENDIENTE

 

Atendiendo a lo establecido en la normativa MIFID II, nuestra firma ofrece un servicio de asesoramiento financiero independiente:

1. se evaluará y comparará una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, que será diversificada y representativa en cuanto a emisores o proveedores, que exije.

2. no existirán vinculaciones con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros y si los hubiera, el inversor sería oportunamente informado.

3. los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes en relación a los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos, y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como inversor.

4. Como EAF, no se aceptarán comisiones, incentivos, ni otros beneficios de terceros a no ser que:
      • se trate de beneficios no monetarios menores que tengan por objeto aumentar la calidad del servicio prestado, en cuyo caso se le comunicará de forma clara y por escrito.
     • si se tratara de incentivos monetarios se informará de los mismos y se le retrocederá su importe sobre el coste del servicio de asesoramiento.

5.- Asimismo, tal como está establecido en el contrato de asesoramiento, la EAF realizará una evaluación periódica de su cartera a fin de revisar la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados, al menos trimestralmente, o cuando las circunstancias del mercado o sus circunstancias personales así lo aconsejen.